El artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece una bonificación, durante el período de descanso por nacimiento y cuidado de menor, que consiste en el 100 por cien de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el descanso, el tipo de cotización establecido como obligatorio.
Esta bonificación se ha venido aplicando por todo el período durante el cual el trabajador es perceptor de la prestación por nacimiento de hijo, incluidos aquellos supuestos de disfrute a tiempo parcial de la misma, principalmente como consecuencia de la falta de regulación legal de la cotización a tiempo parcial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El criterio que actualmente aplica esta TGSS, establecido por la Dirección General de Trabajo, dado que es la competente en materia de bonificaciones, recoge que, en los supuestos en que proceda la bonificación de cuotas indicada, cuando los períodos de descanso se disfruten a tiempo parcial, procede reducir el importe de la bonificación en la misma proporción que se reduce la prestación, esto es, en el 50 por ciento.
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