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TRATAMIENTO EN LA DECLARACION DE IRPF DE LOS PAGOS ERRONEOS DEL SEPE
18/03/2021
Fraccionamiento extraordinario para el pago de IRPF 2020
08/04/2021
08/04/2021
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El objeto de esta Instrucción es aclarar determinados aspectos que afectan a las prestaciones por desempleo y sus prórrogas, consecuencia de expedientes temporales de regulación de empleo derivados de la crisis sanitaria derivada del COVID- 19.

Esta Instrucción recuerda que una vez reconocida la prestación por desempleo prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto ley 8/2020, ésta se suspenderá si el interesado realiza un trabajo inferior a doce meses y se extinguirá, si dicho trabajo es igual o superior a dicho periodo.

Por tanto, si el trabajador a quien se ha suspendido la prestación por reincorporación a su puesto de trabajo durante menos de doce meses, acredite una nueva situación legal de desempleo por verse afectado por un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, no implica que se le haya de reconocer una nueva prestación por desempleo, sino que se encuentra en la situación legal de desempleo que le permite reanudar la prestación previamente reconocida y suspendida.

La Instrucción concluye con los siguientes puntos:

•             A los trabajadores que durante el año 2020 se les haya reconocido la prestación regulada en el artículo 25.1) a 5) del Real Decreto ley 8/2020, si durante el año 2021 vuelven a encontrarse afectados por un ERTE consecuencia del COVID 19, se les reanudará la misma –como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021- resultando indiferente si se trata o no de un nuevo expediente, así como si se trata de expedientes por distintas causas o por la misma.

•             A los trabajadores que durante el año 2020 no se les haya reconocido la prestación regulada en el artículo 25.1) a 5) del Real Decreto ley 8/2020, y que acrediten situación legal de desempleo a partir del día 31 de diciembre de 2020 así como que se cumplen todos los demás requisitos para percibirla, se les reconocerá un alta inicial en la fecha del año 2021 que corresponda, como máximo hasta el día 31 de mayo de 2021.

Solo a estos trabajadores les afectará la subida del IPREM a partir del día 1 de enero de 2021 aprobada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

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